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Contabilidad · Remuneraciones

Finiquitos

Finiquitos Indemnizacion Termino Contrato

El finiquito es el evento que cierra contablemente la relación laboral. Consolida todo lo que la empresa debe al trabajador al término del vínculo: la última remuneración del periodo, las vacaciones pendientes (legales y proporcionales), las indemnizaciones que correspondan según la causal, y aplica los descuentos finales (anticipos, préstamos, AFC trabajador).

Bajo NIC 19, las indemnizaciones por término son una categoría distinta de los beneficios a corto plazo: se reconocen cuando la empresa ya no puede retirar la oferta del beneficio o cuando reconoce los costos de una reestructuración asociada. En la práctica chilena, ese punto coincide con la notificación formal del término de contrato.

El finiquito no genera un beneficio nuevo: liquida lo que ya está devengado y agrega lo que la causal exige. Cada componente tiene un origen contable distinto y debe poder rastrearse.

ComponenteOrigen contableCuándo nació la obligación
Remuneración del último mesDevengo mensual normal.Periodo en que se prestó el servicio.
Feriado legal pendienteProvisión vacaciones acumulada.Mes a mes durante la relación laboral.
Feriado proporcionalDías devengados desde el último aniversario, no usados.Mes a mes desde el último corte.
Indemnización años de servicioCausal art. 161 inc. 1 (necesidades de la empresa) o desahucio.Notificación formal del término.
Indemnización sustitutiva de aviso previoFalta de aviso con 30 días de anticipación.Notificación del término sin preaviso.
Descuentos finalesAnticipos, préstamos, AFC trabajador.Saldos vigentes a la fecha de término.

La causal de término determina qué indemnizaciones aplican y, por lo tanto, el monto del finiquito. El sistema debe registrar causal, fundamento legal y aplicar la regla correspondiente.

Causal (Código del Trabajo)Indemnización años de servicioAviso previoComentario contable
Art. 159 nº1 (mutuo acuerdo)No, salvo pactoNoSin desembolso indemnizatorio obligatorio.
Art. 159 nº2 (renuncia)NoNoSólo remuneración pendiente y feriado.
Art. 159 nº4 (vencimiento plazo fijo)No, salvo pactoNoSi hay anticipación irregular puede mutar la causal.
Art. 159 nº5 (conclusión obra)No, salvo pactoNoEspecífica de contratos por obra.
Art. 160 (caducidad por conducta)NoNoRiesgo: si causal se desestima judicialmente, se debe pagar.
Art. 161 inc. 1 (necesidades de la empresa)Sí, un mes por año (tope 11)Sí (o pago sustitutivo)Caso típico que genera gasto indemnizatorio.
Art. 161 inc. 2 (desahucio cargos de confianza)Sí (o pago sustitutivo)Aplica a cargos específicos.

El finiquito siempre paga el feriado pendiente. La distinción importante es entre feriado legal completo (años de servicio cumplidos sin uso) y feriado proporcional (periodo en curso desde el último corte aniversario).

ConceptoCálculo
Feriado legal pendienteDías devengados completos menos días usados, en jornada hábil.
Feriado proporcionalDías desde el último aniversario, prorrateados por meses trabajados.
Base de pagoÚltima remuneración mensual, separada en proporción de días pagados.
flowchart TD
  Inicio["Notificación de término"] --> Causal["Definir causal<br/>(Código del Trabajo)"]
  Causal --> Indemn{"¿Causal con<br/>indemnización?"}
  Indemn -->|Sí| Calc["Calcular años de servicio<br/>+ aviso previo"]
  Indemn -->|No| Sin["Sin indemnización<br/>(salvo pacto)"]
  Calc --> Total["Consolidar:<br/>remuneración + feriado<br/>+ indemnizaciones<br/>- descuentos"]
  Sin --> Total
  Total --> Doc["Emitir finiquito<br/>(PDF + ratificación)"]
  Doc --> Pago["Pago + asiento contable"]
  1. Notificar formalmente el término al trabajador (causal, fecha y fundamento legal).

  2. Verificar saldo de vacaciones y remuneración pendiente del último periodo.

  3. Calcular años de servicio (mes superior a 15 días cuenta como año completo, según art. 163).

  4. Definir si corresponde indemnización art. 161 y aviso previo o pago sustitutivo.

  5. Aplicar descuentos finales: AFC trabajador, anticipos, préstamos, ropa de trabajo y otros saldos.

  6. Simular finiquito, revisar el detalle y emitir documento definitivo.

  7. Ratificar ante ministro de fe o por canal electrónico habilitado.

  8. Registrar pago y asiento contable; cerrar saldo de provisión vacaciones del trabajador.

Categoría NIC 19Aplicación en el finiquito
Beneficios a corto plazoÚltima remuneración pendiente del periodo.
Beneficios acumulablesFeriado legal y proporcional pagados al término.
Beneficios por terminaciónIndemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo.
ReconocimientoEn la fecha en que ya no se puede retirar la oferta (notificación formal).
ControlRiesgo cubiertoEvidencia esperada
Causal válida y fundamentadaPagar indemnización indebida o incumplir formalidad.Causal, artículo legal y antecedentes en archivo del trabajador.
Años de servicioCalcular base distinta a la legal (incluir meses superiores a 15 días).Fecha de ingreso, término y reglas de redondeo aplicadas.
Base indemnizatoriaCalcular sobre remuneración incompleta o errónea.Promedio de últimas remuneraciones imponibles.
Tope legal de indemnizaciónPagar sobre el tope sin reconocer renta.11 años máximo (art. 163) y tope mensual UF.
Feriado legal y proporcionalOmitir feriado pendiente o pagar dos veces.Kardex de vacaciones y cálculo proporcional.
Descuentos finalesRetener sin respaldo o no descontar saldos vigentes.Autorizaciones, contratos y saldos contables.
Cierre de provisión vacacionesSaldo residual de feriado en la provisión tras finiquito.Movimiento de la cuenta 2105001 por el trabajador.
RatificaciónFiniquito firmado sin formalidad legal.Acta ante notario, inspector o canal electrónico oficial.
Pago efectivoDiferencia entre finiquito firmado y monto transferido.Documento y comprobante bancario.
  • Causales art. 160 sin antecedentes suficientes en el archivo del trabajador.
  • Indemnizaciones calculadas sobre sueldo distinto al promedio de los últimos meses.
  • Feriado proporcional omitido en finiquitos por causales sin indemnización (renuncia, mutuo acuerdo).
  • Provisión vacaciones con saldo residual del trabajador tras emisión del finiquito.
  • Finiquitos emitidos sin ratificación ante ministro de fe o canal electrónico oficial.
  • Indemnizaciones por sobre el tope legal sin tratamiento tributario sobre el exceso.
  • Demandas laborales en curso sin provisión de contingencia asociada.

Después del finiquito, el sistema debe cerrar las puntas que quedan abiertas para evitar arrastres erróneos en el periodo siguiente.

  1. Marcar contrato y empleado como finiquitado, con fecha de término.

  2. Liberar saldo residual de la provisión vacaciones (si quedó remanente, ajustar a resultado).

  3. Excluir al trabajador del cierre mensual siguiente (asistencia, liquidación, imposiciones).

  4. Mantener el archivo histórico del trabajador disponible para auditoría laboral y tributaria (DJ 1887, F29).

  5. Conciliar pago bancario contra el pasivo de sueldos por pagar.