Skip to content

4202002 - Recuperación de deudores incobrables

Manual de Cuentas

Debe

Se carga cuando se reversa una recuperacion registrada en exceso, se corrige el cobro, se devuelve un monto recuperado o se cierra la cuenta contra resultado del ejercicio.

El cargo reduce el ingreso por recuperacion de incobrables.

Haber

Se abona cuando se recupera total o parcialmente un credito previamente castigado o deteriorado.

La recuperacion se reconoce separada del ingreso ordinario original para mantener trazabilidad del castigo.

Tratamiento NIC/IFRS

Norma: IFRS 9 - Deterioro de activos financieros; NIC 1 - Presentacion; normativa tributaria chilena

La recuperacion de deudores incobrables se reconoce cuando se recibe efectivo o existe evidencia objetiva de recuperacion de un credito previamente castigado o provisionado. Si la cuenta fue castigada, el cobro suele reconocerse como otro ingreso; si solo estaba provisionada, puede revertirse deterioro segun el caso.

Referencia: IFRS 9.5.5, IAS 1.85, LIR Art. 29

Asientos tipo

Cobro de deuda castigada

Debe

  • 1101201: Banco - recuperacion recibida

Haber

  • 4202002: Recuperacion de deudores incobrables

Reversion de estimacion por recuperacion

Debe

  • 1104002: Estimacion incobrables - reverso

Haber

  • 4202002: Recuperacion/reversion de incobrables