4202002 - Recuperación de deudores incobrables
Manual de Cuentas
Debe
Se carga cuando se reversa una recuperacion registrada en exceso, se corrige el cobro, se devuelve un monto recuperado o se cierra la cuenta contra resultado del ejercicio.
El cargo reduce el ingreso por recuperacion de incobrables.
Haber
Se abona cuando se recupera total o parcialmente un credito previamente castigado o deteriorado.
La recuperacion se reconoce separada del ingreso ordinario original para mantener trazabilidad del castigo.
Tratamiento NIC/IFRS
Norma: IFRS 9 - Deterioro de activos financieros; NIC 1 - Presentacion; normativa tributaria chilena
La recuperacion de deudores incobrables se reconoce cuando se recibe efectivo o existe evidencia objetiva de recuperacion de un credito previamente castigado o provisionado. Si la cuenta fue castigada, el cobro suele reconocerse como otro ingreso; si solo estaba provisionada, puede revertirse deterioro segun el caso.
Referencia: IFRS 9.5.5, IAS 1.85, LIR Art. 29
Asientos tipo
Cobro de deuda castigada
Debe
- 1101201: Banco - recuperacion recibida
Haber
- 4202002: Recuperacion de deudores incobrables
Reversion de estimacion por recuperacion
Debe
- 1104002: Estimacion incobrables - reverso
Haber
- 4202002: Recuperacion/reversion de incobrables