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Contabilidad · Gastos

Gastos por Multas y Atrasos

Gastos Multas Atrasos

Las multas, sanciones, intereses fiscales y recargos por atrasos se reconocen como gasto cuando la obligación está determinada o existe una estimación suficientemente sustentada. No forman parte del costo normal de una compra ni deben mezclarse con el impuesto original.

El gasto se reconoce cuando:

  • existe liquidación, giro, resolución, comprobante de pago o cálculo aceptado;
  • el atraso corresponde a una obligación vencida;
  • el monto puede medirse razonablemente;
  • el hecho generador pertenece al período o se identifica como ajuste de un período anterior.

Ejemplo: multa e intereses fiscales por pago tardío de 85.000.

El contador auditor debe verificar:

  1. documento de respaldo de la multa, giro, comprobante o cálculo;
  2. separación entre impuesto principal, reajuste, interés y multa;
  3. período al que pertenece el atraso;
  4. autorización interna para reconocer el gasto;
  5. tratamiento tributario del gasto para efectos de renta.