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3502003 - Castigo de deudores incobrables

Manual de Cuentas

Debe

Se carga cuando se devenga o paga Castigo de deudores incobrables, siempre que el desembolso corresponda al periodo y no cumpla criterios para capitalizarse como activo. Tambien se carga por ajustes de cierre, provisiones o documentos pendientes de recibir.

En cuentas de gasto, el cargo aumenta el resultado negativo del periodo.

Haber

Se abona cuando se reversa un gasto registrado en exceso, se recibe nota de credito, se reclasifica a otra cuenta mas especifica o se cierra contra resultado del ejercicio.

El abono disminuye el gasto acumulado o lo salda al cierre contable.

Tratamiento NIC/IFRS

Norma: IFRS 9 - Deterioro; normativa tributaria chilena

Castigo de deudores incobrables se reconoce por base devengada cuando el servicio, consumo o beneficio se recibe, independientemente de la fecha de pago. Si el desembolso genera beneficios futuros controlados por la entidad, debe evaluarse su capitalizacion como activo; si corresponde al consumo del periodo, se presenta como gasto por funcion.

Referencia: IFRS 9.5.5, LIR Art. 31 Nro. 4

Asientos tipo

Devengo Castigo de deudores incobrables

Debe

  • 3502003: Castigo de deudores incobrables - devengo

Haber

  • 1104001: Cuenta por pagar/proveedor

Pago Castigo de deudores incobrables

Debe

  • 1104001: Cuenta por pagar - pago

Haber

  • 1101201: Banco - pago