3502003 - Castigo de deudores incobrables
Manual de Cuentas
Debe
Se carga cuando se devenga o paga Castigo de deudores incobrables, siempre que el desembolso corresponda al periodo y no cumpla criterios para capitalizarse como activo. Tambien se carga por ajustes de cierre, provisiones o documentos pendientes de recibir.
En cuentas de gasto, el cargo aumenta el resultado negativo del periodo.
Haber
Se abona cuando se reversa un gasto registrado en exceso, se recibe nota de credito, se reclasifica a otra cuenta mas especifica o se cierra contra resultado del ejercicio.
El abono disminuye el gasto acumulado o lo salda al cierre contable.
Tratamiento NIC/IFRS
Norma: IFRS 9 - Deterioro; normativa tributaria chilena
Castigo de deudores incobrables se reconoce por base devengada cuando el servicio, consumo o beneficio se recibe, independientemente de la fecha de pago. Si el desembolso genera beneficios futuros controlados por la entidad, debe evaluarse su capitalizacion como activo; si corresponde al consumo del periodo, se presenta como gasto por funcion.
Referencia: IFRS 9.5.5, LIR Art. 31 Nro. 4
Asientos tipo
Devengo Castigo de deudores incobrables
Debe
- 3502003: Castigo de deudores incobrables - devengo
Haber
- 1104001: Cuenta por pagar/proveedor
Pago Castigo de deudores incobrables
Debe
- 1104001: Cuenta por pagar - pago
Haber
- 1101201: Banco - pago