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Contabilidad · Declaraciones

DJ 1887 Sueldos

Dj 1887 Sueldos Impuesto Unico

La Declaración Jurada N° 1887 informa rentas del trabajo dependiente pagadas durante el año comercial, junto con el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido y otros antecedentes requeridos por el SII.

La DJ 1887 permite informar al SII las rentas de trabajadores dependientes y sustentar los cruces de Operación Renta.

Sus principales cruces son:

  • DJ 1887 contra F29 mensual por Impuesto Único retenido.
  • DJ 1887 contra certificados anuales de sueldos.
  • DJ 1887 contra la declaración anual del trabajador cuando corresponda.

Deben presentar esta declaración las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad empresarial y hayan pagado rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR, tales como sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y rentas similares.

No corresponde informar en esta declaración:

  • pensiones, jubilaciones o montepíos que se informan mediante otros formularios;
  • honorarios del artículo 42 N° 2, que corresponden a DJ 1879;
  • pagos que no califiquen como rentas a informar según instrucciones SII.

La regla operacional es identificar pagos efectuados al trabajador durante el año calendario informado, según las instrucciones aplicables.

Si se pagó al trabajador dentro del año calendario informado, se evalúa su inclusión en la DJ 1887.

Este criterio debe quedar como regla de negocio explícita en el sistema, junto con las excepciones y tratamientos especiales definidos por el SII.

DatoDescripción
RUT del trabajadorIdentificación de la persona a quien se pagó la renta.
Renta total neta pagadaRentas del artículo 42 N° 1, descontadas cotizaciones previsionales y de salud según corresponda.
Impuesto Único retenidoSuma anual actualizada de retenciones de IUSC asociadas a las rentas informadas.
Mayor retención solicitadaRetención adicional solicitada por el trabajador conforme al artículo 88 de la LIR.
Rentas no gravadasIngresos no constitutivos de renta o no gravados con IUSC, según instrucciones.
Rentas exentasRentas exentas de IUSC por norma legal o convenio aplicable.
Rebaja zonas extremasFranquicia del D.L. N° 889 cuando proceda.
PeriodosMeses en que existieron rentas y código de tipo de trabajador.
Número de certificadoFolio del certificado anual emitido al trabajador.

En los periodos de renta se informa el tipo de trabajador con las siglas definidas por el SII:

CódigoUso
ATrabajador agrícola con jornada completa.
BTrabajador agrícola con jornada parcial.
CTrabajador no agrícola con jornada completa.
PTrabajador no agrícola con jornada parcial.
GAutoridad de gobierno señalada en el artículo 52 bis de la LIR.

Las dietas que califiquen como rentas del artículo 42 N° 1 se informan según la regla indicada por el SII para el formulario.

flowchart TD
  A[Liquidaciones y pagos de remuneraciones] --> B[Consolidacion anual por RUT]
  B --> C[Calculo de rentas y retenciones]
  C --> D[Actualizacion de montos anuales]
  D --> E[Validacion de periodos y certificados]
  E --> F[Cuadre con F29]
  F --> G[Archivo DJ 1887]
  G --> H[Envio SII y respaldo]
CuadreRegla
F29La suma anual del Impuesto Único informado debe cuadrar con las retenciones declaradas mensualmente.
CertificadosEl certificado anual del trabajador debe coincidir con la información enviada por RUT.
RemuneracionesLos montos deben provenir de liquidaciones cerradas, pagos y reliquidaciones respaldadas.
ContabilidadEl gasto, las retenciones y los pagos deben estar reconocidos en cuentas consistentes.

La columna de leyes sociales comprende cotizaciones previsionales, de salud, seguros de invalidez, seguros complementarios, seguro de desempleo, mutuales y otras sumas asociadas a beneficios del trabajador que sean gasto para el empleador y que no estén informadas en otras columnas.

El sistema debe evitar doble conteo. Si un concepto ya forma parte de renta neta, renta exenta, renta no gravada u otra columna específica, no debe volver a incorporarse como leyes sociales.

  • Trabajadores desvinculados con pagos omitidos.
  • Reliquidaciones registradas en el periodo incorrecto.
  • Diferencias entre Impuesto Único del F29 y DJ 1887.
  • Certificados emitidos con montos distintos a la declaración.
  • RUT corregidos manualmente solo en el archivo final.
  • Montos ajustados para cuadrar sin modificar liquidaciones de origen.

Una DJ 1887 correctamente preparada debe:

  • cuadrar con F29 y certificados;
  • ser reproducible desde remuneraciones;
  • conservar respaldo de archivo, folio y certificados;
  • permitir explicar cada monto por trabajador;
  • quedar lista para rectificatoria solo si existe una corrección real de origen.