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Mapa de Renta Tributaria Chilena

Documento explicativo sobre renta tributaria chilena.

  • Enfoque: clasificación, base imponible, impuesto aplicable, créditos/rebajas y flujo hacia impuestos finales.
  • Referencia temporal: Año Tributario 2026. Validar siempre con SII antes de aplicar cifras en una declaración real.

El objetivo de la tributación de la renta en Chile desde una perspectiva práctica:

  1. Identificar quién recibe la renta: empresa, persona natural residente o persona no residente.
  2. Clasificar el origen de la renta: capital, empresa, trabajo, honorarios, inversiones u otras.
  3. Determinar el régimen tributario aplicable.
  4. Calcular la base imponible.
  5. Aplicar el impuesto correspondiente.
  6. Reconocer créditos, rebajas, retenciones y pagos provisionales.
  7. Integrar la renta en los impuestos finales cuando corresponda.

La idea central es no partir desde la forma jurídica, sino desde el régimen tributario y la naturaleza de la renta. Una Sociedad Anónima, SpA o Limitada no tributa automáticamente igual por su nombre societario; lo determinante es el régimen, el tipo de renta, los propietarios y las normas aplicables.


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flowchart TD

    A["Renta Tributaria Chilena<br/>(Ley sobre Impuesto a la Renta)"]

    A --> B["Personas Jurídicas / Empresas<br/>Rentas de capital y empresa"]
    A --> C["Personas Naturales<br/>Rentas del trabajo, capital y otras"]

    subgraph PJ["Personas Jurídicas / Empresas"]
        direction TB

        B --> PJ1["Formas jurídicas frecuentes"]
        PJ1 --> PJ1A["Sociedad Anónima<br/>(S.A.)"]
        PJ1 --> PJ1B["Sociedad por Acciones<br/>(SpA)"]
        PJ1 --> PJ1C["Sociedad de Responsabilidad Limitada<br/>(Ltda.)"]
        PJ1 --> PJ1D["Empresa Individual / EIRL"]

        B --> PJ2["Regímenes tributarios de Primera Categoría"]

        PJ2 --> RGA["Régimen General<br/>Art. 14 A LIR<br/>Semi integrado"]
        PJ2 --> PPG["Régimen Pro Pyme General<br/>Art. 14 D N°3"]
        PJ2 --> PPT["Régimen Pro Pyme Transparente<br/>Art. 14 D N°8"]
        PJ2 --> RPR["Renta Presunta<br/>Agrícola / Transporte / Minería"]
        PJ2 --> NS14["No sujetos al Art. 14<br/>según naturaleza del contribuyente"]

        RGA --> RGA1["Base imponible:<br/>Renta Líquida Imponible, RLI"]
        RGA --> RGA2["Impuesto:<br/>IDPC 27%"]
        RGA --> RGA3["Propietarios:<br/>tributan con impuestos finales<br/>por retiros, remesas o distribuciones"]
        RGA --> RGA4["Crédito IDPC:<br/>parcial según sistema semi integrado"]

        PPG --> PPG1["Base imponible:<br/>ingresos percibidos - gastos pagados<br/>regla general simplificada"]
        PPG --> PPG2["Impuesto:<br/>IDPC 12,5% AT 2026<br/>tasa transitoria Pro Pyme"]
        PPG --> PPG3["Propietarios:<br/>tributan por retiros, remesas o distribuciones efectivas"]
        PPG --> PPG4["Crédito IDPC:<br/>imputable contra impuestos finales"]

        PPT --> PPT1["Base imponible:<br/>resultado tributario determinado por la empresa"]
        PPT --> PPT2["Empresa:<br/>liberada de IDPC"]
        PPT --> PPT3["Propietarios:<br/>tributan directamente con IGC o IA<br/>en el mismo ejercicio"]

        RPR --> RPR1["Base imponible presunta:<br/>según actividad y parámetros legales"]
        RPR --> RPR2["Actividades típicas:<br/>agricultura, transporte terrestre, minería"]
        RPR --> RPR3["Requisitos:<br/>límites de ingresos, composición de socios<br/>y otras restricciones"]
        RPR --> RPR4["Impuesto:<br/>IDPC + impuestos finales, según corresponda"]

        NS14 --> NS141["Tratamiento especial:<br/>depende del tipo de entidad<br/>y de la renta percibida"]
    end

    subgraph PN["Personas Naturales"]
        direction TB

        C --> PN1["Trabajador dependiente"]
        C --> PN2["Trabajador independiente / Honorarios"]
        C --> PN3["Empresario individual"]
        C --> PN4["Inversionista / Rentista de capital"]
        C --> PN5["Otros ingresos afectos o exentos"]

        PN1 --> TD1["Base imponible:<br/>renta líquida imponible mensual"]
        PN1 --> TD2["Impuesto:<br/>Impuesto Único de Segunda Categoría, IUSC"]
        PN1 --> TD3["Tasa:<br/>progresiva por tramo mensual"]
        PN1 --> TD4["Rebajas / beneficios:<br/>APV, intereses hipotecarios u otros<br/>si cumplen requisitos"]

        PN2 --> TI1["Base:<br/>honorarios brutos menos gastos aceptados<br/>o gasto presunto si procede"]
        PN2 --> TI2["Retención boleta honorarios 2026:<br/>15,25%"]
        PN2 --> TI3["Declaración anual:<br/>se reliquida en IGC"]
        PN2 --> TI4["Cotizaciones previsionales:<br/>pueden incidir en cálculo anual"]

        PN3 --> EI1["Puede tributar como empresa<br/>según régimen aplicable"]
        PN3 --> EI2["Puede generar IDPC<br/>y luego IGC como impuesto final"]

        PN4 --> INV1["Rentas de capital:<br/>dividendos, retiros, intereses,<br/>arriendos, ganancias de capital"]
        PN4 --> INV2["Tratamiento:<br/>afecto, exento o ingreso no renta<br/>según norma específica"]
        PN4 --> INV3["Puede existir crédito por IDPC<br/>si viene desde empresas"]

        PN5 --> OT1["Ejemplos:<br/>mayor valor, arriendos,<br/>pensiones, rentas extranjeras"]
        PN5 --> OT2["Revisión:<br/>clasificar como afecto, exento<br/>o ingreso no constitutivo de renta"]
    end

    subgraph IF["Impuestos Finales"]
        direction TB

        IGC["Impuesto Global Complementario, IGC<br/>Personas naturales residentes o domiciliadas en Chile"]
        IA["Impuesto Adicional, IA<br/>Personas sin domicilio ni residencia en Chile"]

        IGC --> IGC1["Base:<br/>renta imponible anual global"]
        IGC --> IGC2["Tasa:<br/>progresiva anual por tramo"]
        IGC --> IGC3["AT 2026:<br/>exento hasta 13,5 UTA<br/>según tabla SII"]
        IGC --> IGC4["Créditos:<br/>IDPC, IUSC, retenciones,<br/>PPM u otros según proceda"]

        IA --> IA1["Base:<br/>rentas de fuente chilena<br/>pagadas, abonadas o remesadas al exterior"]
        IA --> IA2["Tasa:<br/>según tipo de renta y convenio aplicable"]
        IA --> IA3["Créditos:<br/>IDPC u otros, según régimen y norma"]
    end

    RGA3 --> IGC
    RGA3 --> IA

    PPG3 --> IGC
    PPG3 --> IA

    PPT3 --> IGC
    PPT3 --> IA

    RPR4 --> IGC
    RPR4 --> IA

    TD2 --> IGC
    TI3 --> IGC
    EI2 --> IGC
    INV3 --> IGC
    OT2 --> IGC

    subgraph CR["Pagos, créditos, rebajas y controles"]
        direction TB

        CR1["PPM<br/>Pagos Provisionales Mensuales"]
        CR2["Retenciones<br/>Ej: honorarios, sueldos, dividendos"]
        CR3["Crédito por IDPC<br/>contra IGC o IA, según régimen"]
        CR4["Rebajas / beneficios personales<br/>APV, intereses hipotecarios,<br/>donaciones, otros límites legales"]
        CR5["Formulario 22<br/>Declaración anual de renta"]
        CR6["Registros empresariales<br/>RAI, REX, SAC, DDAN<br/>según corresponda"]
    end

    RGA --> CR1
    PPG --> CR1
    PN2 --> CR2
    PN1 --> CR2
    RGA4 --> CR3
    PPG4 --> CR3
    IGC4 --> CR4
    CR1 --> CR5
    CR2 --> CR5
    CR3 --> CR5
    CR4 --> CR5
    RGA --> CR6
    PPG --> CR6

    subgraph NT["Notas de control"]
        direction TB

        N1["No confundir forma jurídica con régimen tributario:<br/>S.A., SpA o Ltda. pueden estar en distintos regímenes si cumplen requisitos."]
        N2["Renta Presunta no es universal:<br/>aplica solo a actividades y contribuyentes que cumplen condiciones."]
        N3["El IGC aplica solo a personas naturales residentes o domiciliadas en Chile."]
        N4["El IUSC es mensual; el IGC es anual y global."]
        N5["Las tasas, topes y tramos cambian por año tributario:<br/>validar siempre con SII."]
    end

    A -.-> NT

3. Nodo principal: Renta Tributaria Chilena

Section titled “3. Nodo principal: Renta Tributaria Chilena”

La renta tributaria chilena se analiza bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta. En términos operativos, el primer corte útil es distinguir entre:

  • rentas obtenidas por empresas o personas jurídicas;
  • rentas obtenidas por personas naturales;
  • rentas obtenidas por personas sin domicilio ni residencia en Chile;
  • rentas afectas, exentas o no constitutivas de renta.

Este nodo es la raíz del mapa. Desde aquí se abre el árbol de clasificación.


Incluye empresas y entidades que desarrollan actividades empresariales, comerciales, industriales, profesionales organizadas como empresa, de inversión u otras actividades clasificadas normalmente en Primera Categoría.

Ejemplos frecuentes:

  • Sociedad Anónima.
  • Sociedad por Acciones.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
  • Empresario individual.
  • Comunidades u otras entidades, según el caso.

La forma jurídica no basta para determinar el impuesto. Una SpA, una S.A. o una Ltda. pueden estar en distintos regímenes si cumplen los requisitos respectivos.

El orden correcto de análisis es:

  1. identificar la entidad;
  2. revisar su actividad;
  3. determinar si está en régimen general, Pro Pyme, Pro Pyme Transparente, Renta Presunta u otro;
  4. calcular la base imponible según el régimen;
  5. revisar propietarios, retiros, distribuciones y créditos.

5. Regímenes tributarios de Primera Categoría

Section titled “5. Regímenes tributarios de Primera Categoría”

El SII identifica varios regímenes para contribuyentes de Primera Categoría, incluyendo Pro Pyme General, Pro Pyme Transparente, Régimen General Semi Integrado, Renta Presunta y contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la LIR.

Fuente base: SII, “Tipos de Regímenes” https://www.sii.cl/destacados/modernizacion/tipos_regimenes_mt.html


Es el régimen general de empresas del artículo 14 A de la LIR. Se aplica a contribuyentes que no están acogidos a un régimen especial o simplificado.

La empresa determina una Renta Líquida Imponible, usualmente abreviada como RLI.

En términos simples:

RLI = ingresos tributarios - costos - gastos aceptados +/- ajustes tributarios

No todo gasto financiero o contable es necesariamente gasto tributario aceptado. Aquí aparece la primera zona de ajuste: diferencias entre contabilidad financiera y tributaria.

El impuesto de empresa es el Impuesto de Primera Categoría, IDPC.

Para Año Tributario 2026, el SII informa que la tasa de IDPC para el Régimen General corresponde al 27%.

Fuente: SII, “Regímenes Tributarios - Operación Renta 2026” https://www.sii.cl/destacados/renta/2026/intermediarios/regimenes_tributarios/

Los propietarios no tributan necesariamente por toda la utilidad devengada de la empresa. En el régimen general, los impuestos finales se gatillan normalmente por retiros, remesas o distribuciones.

El IDPC pagado por la empresa puede generar crédito contra los impuestos finales de los propietarios, aunque el grado de imputación depende del régimen y de la situación del propietario.


Es un régimen enfocado en micro, pequeñas y medianas empresas. Según el SII, determina el resultado tributario, como regla general, sobre la base de ingresos percibidos y gastos pagados.

Fuente: SII, “Tipos de Regímenes” https://www.sii.cl/destacados/modernizacion/tipos_regimenes_mt.html

La lógica simplificada es:

Base imponible = ingresos percibidos - gastos pagados aceptados

Esto no significa que todo egreso de caja sea gasto aceptado. Debe tener relación con el giro, cumplir requisitos documentales y superar controles de deducibilidad.

El SII señala, entre otros requisitos, límites vinculados al promedio de ingresos brutos de los últimos tres años, capital efectivo al inicio y composición de ciertas rentas. Estos requisitos deben revisarse año a año.

En el régimen permanente, Pro Pyme General tiene IDPC. Para AT 2026 existe una tasa transitoria de 12,5% informada por el SII para Pro Pyme General.

Fuente: SII, “Regímenes Tributarios - Operación Renta 2026” https://www.sii.cl/destacados/renta/2026/intermediarios/regimenes_tributarios/

Los propietarios tributan con impuestos finales sobre retiros, remesas o distribuciones efectivas.

Este nodo permite distinguir entre una empresa pequeña que sigue un régimen simplificado y una empresa que opera bajo régimen general. Esa diferencia cambia base imponible, registros, tasa, obligaciones y créditos.


Es un régimen para Pymes cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales. La empresa queda liberada del IDPC y los propietarios tributan directamente con IGC o IA por el resultado tributario determinado por la empresa.

Fuente: SII, “Tipos de Regímenes” https://www.sii.cl/destacados/modernizacion/tipos_regimenes_mt.html

La empresa determina un resultado tributario, pero no paga IDPC. Ese resultado se atribuye o asigna a los propietarios para efectos de impuestos finales.

La empresa no paga IDPC. La carga aparece directamente en los propietarios:

  • IGC si son personas naturales residentes o domiciliadas en Chile.
  • IA si son personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, según corresponda.

No debe entenderse como “no paga impuesto”. La empresa no paga IDPC, pero sus propietarios sí pueden pagar impuestos finales.


Es un sistema excepcional donde la base imponible no se determina por renta efectiva, sino por una presunción legal asociada a ciertos parámetros.

Usualmente se vincula con:

  • agricultura;
  • transporte terrestre;
  • minería.

La base depende de la actividad y de las reglas legales aplicables.

Ejemplos conceptuales:

  • agricultura: puede relacionarse con avalúo fiscal del predio;
  • transporte: puede relacionarse con vehículos o parámetros específicos;
  • minería: puede relacionarse con ventas netas y tipo de mineral.

La renta presunta exige cumplimiento de requisitos. No es un régimen abierto para cualquier contribuyente.

Para minería, el SII publica porcentajes de presunción aplicables por mineral para AT 2026 en su tabla de personas naturales.

Fuente: SII, “Información general para Personas Naturales AT 2026” https://www.sii.cl/valores_y_fechas/renta/2026/personas_naturales.html

Este nodo debe estar separado de los regímenes de renta efectiva porque calcula la renta con otra lógica. Es el camino de “la ley presume”, no de “la contabilidad demuestra”.


10. Contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la LIR

Section titled “10. Contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la LIR”

Son contribuyentes que, por su naturaleza, no siguen el régimen de integración del artículo 14 como una empresa ordinaria con propietarios sujetos a impuestos finales por retiros o distribuciones.

El tratamiento depende del tipo de entidad y de las rentas que obtenga. Este nodo es útil como caja de control para casos especiales.


Incluye individuos que reciben rentas por trabajo, honorarios, inversiones, arriendos, actividades empresariales u otras fuentes.

La persona natural puede actuar en distintos roles:

  • trabajador dependiente;
  • trabajador independiente;
  • empresario individual;
  • inversionista;
  • rentista de capital;
  • receptor de otras rentas afectas, exentas o no renta.

Una misma persona puede estar en varios roles durante el mismo año tributario.


La base se determina sobre la renta líquida imponible mensual. Parte desde remuneraciones y descuenta cotizaciones obligatorias u otros conceptos aceptados.

El impuesto aplicable es el Impuesto Único de Segunda Categoría, IUSC.

El SII indica que el IUSC grava sueldos, salarios y pensiones, es progresivo, se paga mensualmente y aplica cuando la renta excede mensualmente 13,5 UTM.

Fuente: SII, “Impuesto Único de Segunda Categoría 2026” https://www.sii.cl/valores_y_fechas/impuesto_2da_categoria/impuesto2026.htm

La tasa es progresiva por tramo mensual. No se aplica una tasa única plana al sueldo total. La tabla usa factor y cantidad a rebajar.

Si el trabajador dependiente tiene solo un empleador y no tiene otras rentas, el IUSC puede cerrar su tributación personal. Si tiene múltiples empleadores, honorarios, inversiones u otras rentas, puede entrar a reliquidación o declaración anual vía IGC.

Pueden existir beneficios como APV u otros, pero siempre sujetos a topes, requisitos y forma de uso.


Incluye personas que emiten boletas de honorarios por servicios personales independientes.

La base puede partir desde honorarios brutos, con deducción de gastos efectivos aceptados o gasto presunto cuando proceda.

La elección entre gastos efectivos y presuntos debe evaluarse con documentación, límites y conveniencia tributaria.

Para 2026, la retención de boletas de honorarios es 15,25%, según calendario del SII.

Fuente: SII, “Boletas de Honorarios Electrónicas” https://www.sii.cl/destacados/boletas_honorarios/

La retención no es necesariamente el impuesto final. Funciona como pago anticipado o retención contra la obligación anual que se determina en la Operación Renta.

Las cotizaciones previsionales pueden incidir en el cálculo anual. Este componente debe tratarse con cuidado porque afecta caja, cobertura previsional y resultado de devolución o pago.


Es una persona natural que desarrolla actividad empresarial. Puede estar afecta a tributación de Primera Categoría y luego a IGC, dependiendo del régimen y de los resultados.

Debe analizarse como empresa para la generación de renta y como persona natural para impuestos finales.

No hay que mezclar el bolsillo personal con el flujo de la actividad. Tributariamente, los retiros, registros, gastos aceptados y capital propio pueden importar.


Incluye, entre otras:

  • dividendos;
  • retiros de sociedades;
  • intereses;
  • arriendos;
  • ganancias de capital;
  • cuotas de fondos;
  • instrumentos financieros;
  • rentas extranjeras.

Cada renta debe clasificarse como:

  • afecta a impuesto;
  • exenta;
  • ingreso no constitutivo de renta;
  • sujeta a régimen especial;
  • con crédito;
  • sin crédito;
  • con retención;
  • sin retención.

Cuando la renta proviene de empresas que pagaron IDPC, puede existir crédito contra IGC o IA. El crédito depende del régimen de origen y de los registros tributarios.


16. Otros ingresos afectos, exentos o no renta

Section titled “16. Otros ingresos afectos, exentos o no renta”

Este nodo captura rentas que no encajan limpiamente en sueldo, honorarios o empresa.

Ejemplos:

  • mayor valor en venta de activos;
  • arriendos;
  • pensiones;
  • rentas del exterior;
  • rescates o liquidaciones de instrumentos;
  • indemnizaciones;
  • seguros;
  • herencias o donaciones, que pueden tener reglas distintas.

Para cada ingreso:

  1. identificar hecho económico;
  2. revisar fuente de la renta;
  3. determinar si es renta;
  4. revisar si está exenta o es ingreso no renta;
  5. revisar obligación de declarar;
  6. revisar créditos o retenciones;
  7. integrar en IGC si corresponde.

Es el impuesto final anual que afecta a personas naturales residentes o domiciliadas en Chile por sus rentas globales afectas.

La base corresponde a la renta imponible anual global, integrando distintas fuentes:

  • sueldos;
  • honorarios;
  • retiros;
  • dividendos;
  • rentas de capital;
  • rentas empresariales;
  • otras rentas afectas.

Es progresiva anual por tramo.

Para AT 2026, el SII informa tabla de IGC con tramo exento hasta $11.265.804, equivalente a 13,5 UTA de diciembre 2025.

Fuente: SII, “Información general para Personas Naturales AT 2026” https://www.sii.cl/valores_y_fechas/renta/2026/personas_naturales.html

Pueden imputarse créditos o pagos, según corresponda:

  • IDPC;
  • IUSC;
  • retenciones de honorarios;
  • PPM;
  • otros créditos legales;
  • beneficios personales sujetos a requisitos.

El IGC es el embudo anual de las personas naturales residentes. Recibe información desde trabajo, honorarios, empresas, inversiones y otras rentas.


Es el impuesto final que afecta a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, respecto de rentas de fuente chilena.

La base depende de la renta:

  • dividendos;
  • retiros;
  • intereses;
  • regalías;
  • servicios;
  • ganancias de capital;
  • otras rentas de fuente chilena.

La tasa depende del tipo de renta y puede verse afectada por convenios para evitar la doble tributación.

Puede existir crédito por IDPC, según el régimen de origen de la renta y las normas aplicables.


Son anticipos mensuales contra el impuesto anual.

Ayudan a que la carga tributaria no se concentre completamente en abril del año siguiente.

Se conectan con empresas y con el Formulario 22 porque se imputan en la declaración anual.


Son montos retenidos por un pagador y enterados al Fisco.

  • retención de boletas de honorarios;
  • impuesto retenido en sueldos;
  • retenciones sobre ciertas rentas de capital;
  • retenciones vinculadas a pagos al exterior.

Funcionan como pagos anticipados o definitivos según el tipo de impuesto y renta.


Es el crédito asociado al Impuesto de Primera Categoría pagado por una empresa, que puede imputarse contra impuestos finales de los propietarios.

Evita o reduce doble tributación económica: primero empresa, luego propietario.

  • régimen de la empresa;
  • registro SAC;
  • tipo de propietario;
  • residencia del propietario;
  • existencia de convenio;
  • derecho total o parcial a crédito;
  • obligación de restitución, si corresponde.

Son deducciones, créditos o tratamientos preferentes que reducen base o impuesto, si se cumplen requisitos.

  • APV;
  • intereses hipotecarios;
  • donaciones;
  • beneficios por determinadas inversiones;
  • exenciones específicas;
  • ingresos no constitutivos de renta.

No todo beneficio aplica siempre. Cada uno tiene topes, condiciones, documentación y reglas de uso.


Es el formulario de declaración anual de renta.

Centraliza:

  • rentas anuales;
  • créditos;
  • retenciones;
  • PPM;
  • beneficios;
  • impuestos determinados;
  • devolución o pago.

El F22 es la zona de cierre anual. Es el tablero donde se cruzan las piezas.


24. Registros empresariales: RAI, REX, SAC, DDAN

Section titled “24. Registros empresariales: RAI, REX, SAC, DDAN”

Los registros empresariales controlan utilidades, créditos, rentas exentas, ingresos no renta y diferencias tributarias acumuladas.

Registro de Rentas Afectas a Impuestos Finales. Controla rentas que, al retirarse o distribuirse, pueden afectar a IGC o IA.

Registro de Rentas Exentas e Ingresos no Constitutivos de Renta. Controla cantidades que pueden tener tratamiento preferente.

Saldo Acumulado de Créditos. Controla créditos disponibles, especialmente por IDPC.

Diferencia entre Depreciación Acelerada y Normal. Controla efectos tributarios asociados a depreciación.

Sin registros correctos, los retiros, dividendos y créditos pueden quedar mal asignados. Es una zona donde el error pequeño se transforma en incendio elegante.


Una forma práctica de usar el mapa:

1. ¿Quién obtiene la renta?
- Empresa
- Persona natural residente
- Persona no residente
2. ¿De dónde viene la renta?
- Trabajo dependiente
- Honorarios
- Empresa
- Capital
- Exterior
- Otros
3. ¿Qué régimen aplica?
- General
- Pro Pyme General
- Pro Pyme Transparente
- Renta Presunta
- Otro tratamiento
4. ¿Cuál es la base imponible?
- RLI
- Ingresos percibidos menos gastos pagados
- Presunción legal
- Renta líquida mensual
- Renta global anual
5. ¿Qué impuesto corresponde?
- IDPC
- IUSC
- IGC
- IA
6. ¿Qué pagos o créditos existen?
- PPM
- Retenciones
- Crédito IDPC
- IUSC pagado
- Beneficios personales
7. ¿Dónde cierra?
- Formulario 22
- Impuesto a pagar
- Devolución
- Sin obligación adicional, si corresponde

26. Errores frecuentes que el diagrama evita

Section titled “26. Errores frecuentes que el diagrama evita”

Error 1: creer que la forma jurídica determina todo

Section titled “Error 1: creer que la forma jurídica determina todo”

Incorrecto. Una Ltda., SpA o S.A. puede tener tratamientos distintos según régimen, actividad, tamaño, propietarios y cumplimiento de requisitos.

Error 2: pensar que toda Pyme paga lo mismo

Section titled “Error 2: pensar que toda Pyme paga lo mismo”

Incorrecto. Pro Pyme General y Pro Pyme Transparente tienen lógicas distintas.

El IUSC es mensual y grava principalmente sueldos, salarios y pensiones. El IGC es anual y global.

Error 4: tratar retención como impuesto final

Section titled “Error 4: tratar retención como impuesto final”

La retención de honorarios suele ser anticipo contra el cálculo anual.

Error 5: usar renta presunta sin validar requisitos

Section titled “Error 5: usar renta presunta sin validar requisitos”

Renta Presunta es excepcional y condicionada.

No considerar IDPC, IUSC, PPM o retenciones puede distorsionar el resultado final.


  • RUT del contribuyente.
  • Tipo de contribuyente.
  • Actividades económicas.
  • Régimen tributario registrado.
  • Ingresos del año.
  • Costos y gastos.
  • Retenciones.
  • PPM.
  • Retiros, dividendos o distribuciones.
  • Registros empresariales.
  • Créditos disponibles.
  • Residencia o domicilio del propietario.
  • Existencia de rentas extranjeras.
  • Beneficios personales aplicables.
  • ¿La renta es afecta, exenta o no renta?
  • ¿La base se calcula por renta efectiva o presunta?
  • ¿Existe retención?
  • ¿Existe crédito?
  • ¿Debe declararse en F22?
  • ¿Hay impuesto final?
  • ¿La tasa usada corresponde al año tributario correcto?


Este documento es una guía de estructuración y análisis. No reemplaza la revisión de la Ley sobre Impuesto a la Renta, circulares, resoluciones, jurisprudencia administrativa del SII ni asesoría tributaria profesional para casos concretos.

Para uso operativo, se recomienda mantener tres versiones:

  1. Versión conceptual: mapa completo para estudio.
  2. Versión ejecutiva: diagrama reducido para presentaciones.
  3. Versión checklist: flujo de decisión para casos reales.